Un juzgado mercantil dijo no. La Audiencia Provincial de Zaragoza dijo sí. El resultado: 89.344 euros en deudas bancarias canceladas definitivamente para un trabajador aragonés que llevaba más de un año recurriendo una denegación que parecía inapelable. El caso, gestionado por los abogados especialistas en Ley de Segunda Oportunidad de SYR Legal, pone de manifiesto algo que muchos desconocen: una primera resolución desfavorable no cierra la puerta a la exoneración del pasivo insatisfecho.
La EPI denegada en primera instancia: qué ocurrió y por qué
J.A.G.H., un trabajador de 56 años con ingresos estables de alrededor de 1.700 euros mensuales procedentes de su empleo en el sector público, solicitó la declaración de concurso sin masa en 2024. Su pasivo financiero —excluida la hipoteca de la vivienda familiar, cancelada por su cónyuge— ascendía a cerca de 89.000 euros distribuidos entre ocho entidades.
El juzgado de primera instancia denegó la exoneración. El motivo central: la información aportada sobre el origen del endeudamiento era excesivamente genérica y alguno de los créditos tenía un destino que, a juicio del tribunal, no justificaba suficientemente la situación de insolvencia.
Lo que siguió fue un recurso de apelación ante la Sección 5.ª de la Audiencia Provincial de Zaragoza, fundamentado en el artículo 547 del Texto Refundido de la Ley Concursal. Ninguna de las partes se opuso al recurso.
La Audiencia fija el estándar real de la buena fe: cuatro argumentos decisivos
La sentencia 000487/2026, dictada el 1 de julio de 2026, revocó íntegramente la resolución anterior y acordó la exoneración de todos los créditos solicitados. Los fundamentos son relevantes más allá del caso concreto.
El primero tiene que ver con la carga de la prueba: tras la reforma introducida por la Ley 16/2022, la buena fe del deudor se presume. Son los acreedores quienes deben acreditar su ausencia, no el deudor quien debe demostrarla. El segundo argumento es el estándar de negligencia exigible: para denegar la EPI por endeudamiento irresponsable, el tribunal exige dolo o negligencia grave, no un nivel medio o leve de falta de previsión. Aplicar un rasero más estricto, señala la Audiencia, vaciaría de contenido la finalidad misma de la norma.
El tercer fundamento resulta especialmente relevante para quienes tienen refinanciaciones en su historial: las entidades financieras tienen la obligación legal de evaluar la solvencia del cliente antes de cada operación. Si concedieron crédito sabiendo el nivel de endeudamiento del solicitante, asumieron conscientemente ese riesgo. Esa responsabilidad no puede trasladarse íntegramente al deudor. El cuarto argumento cierra el razonamiento: la información aportada por J.A.G.H., aunque escueta, fue suficiente para verificar que no hubo ocultación deliberada ni comportamiento defraudatorio.
Lo que este caso cambia para quienes han recibido una denegación
Desde SYR Legal subrayan que este tipo de resoluciones amplía significativamente el margen de actuación para quienes han obtenido una respuesta negativa en primera instancia. El artículo 547 del TRLC prevé expresamente el recurso de apelación contra las resoluciones que denieguen la exoneración, y la jurisprudencia de las audiencias provinciales está consolidando un criterio de buena fe más coherente con el espíritu rehabilitador de la ley. No todo caso admite recurso, pero cuando los hechos lo permiten, la apelación puede ser la diferencia entre años de deuda y un punto de partida real.
El análisis completo del caso, con los detalles del procedimiento y los criterios aplicados por la Audiencia Provincial de Zaragoza, está disponible en el artículo de blog de SYR Legal.